Aunque, generalmente, la violencia hacia la infancia y la adolescencia se ha asociado al contexto familiar, y si bien es cierto que la familia es uno de los ámbitos mayoritarios donde se produce, esto no debe justificar el olvido o la falta de atención a otras situaciones de violencia que pueden producirse en otros ámbitos y espacios vitales donde niños y niñas también se desarrollan.

Este decálogo, actualización del originalmente desarrollando por la asociación federada de fapmi-ECPAT España Asociación Vasca para la Ayuda a la Infancia Maltratada (AVAIM), recoge una serie puntos clave para que las instituciones se relacionen con las personas menores de edad desde el buentrato.

Estos otros tipos de violencia mencionados cada vez van cobrando más importancia y protagonismo. Tanto es así que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), desde su perspectiva de integralidad, establece medidas que pretenden garantizar la protección de las personas menores de edad dirigidas precisamente a los diferentes ámbitos de la cotidianidad de la vida de niñas y niños, destacando el sanitario, el educativo, el de servicios sociales, el judicial o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros.

Y es que, cuando un Estado, una Administración pública o cualquier otra, un servicio, un recurso, etc. asumen la responsabilidad de una persona menor de edad, deben ser capaces de atender, cuidar y garantizar su bienestar.

Es por esta razón que las instituciones no pueden permitir una situación de violencia en su seno y han de trabajar en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

La Observación general N.º 13 (2011) Del Comité de Derechos del Niño, relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, en su análisis jurídico del artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, incorpora una definición de violencia institucional, entendiéndola como aquella violación de los derechos de la infancia y la adolescencia que pueden producirse en las instituciones y en el sistema.

Al respecto, se reconoce que las autoridades estatales de todos los niveles encargadas de la protección de niños y niñas contra toda forma de violencia pueden causar un daño, directa o indirectamente, especialmente al carecer de medios efectivos para cumplir las obligaciones establecidas en la propia Convención.

De forma adicional, los y las profesionales también pueden vulnerar este derecho de las personas menores de edad en el marco de determinadas actuaciones, por ejemplo, cuando ejercen sus responsabilidades sin tener en cuenta el interés superior, las opiniones o los objetivos de desarrollo del niño.

En definitiva, podemos considerar a las instituciones también como agentes maltratadores si mediante su actuación directa o indirecta provocan un perjuicio a la persona menor de edad.

Más de 20 años después de la primera publicación de este decálogo, y a pesar de los avances que se han venido produciendo hasta la fecha, todavía sigue siendo necesario que prestemos especial atención a esta forma de violencia hacia la infancia y la adolescencia, altamente invisibilizada y abordada, en el mejor de los casos, de forma parcial, con el objetivo de seguir contribuyendo a la promoción del buentrato institucional.

Fapmi-ECPAT España-Decálogo para la promoción del buentrato institucional hacia la infancia y la adolescencia

Este decálogo, actualización del originalmente desarrollando por la asociación federada de fapmi-ECPAT España AVAIM, recoge una serie puntos clave para que las instituciones se relacionen con las personas menores de edad desde el buentrato.