• Niños y niñas en lugares tradicionales de prostitución organizada, por ejemplo, en los barrios rojos
• Niños y niñas que viven en zonas urbanas de gran pobreza
• Niños y niñas que viven en entornos en los que hay un consumo habitual de drogas, alcohol y otras sustancias.
• Niños y niñas que viven cerca de zonas en las que hay una gran concentración de hombres sin pareja, por ejemplo, cerca de cuarteles, paradas de camiones, etc.
• Niños y niñas que viven en la calle, en estaciones de tren o en edificios en desuso, etc.
• Niños y niñas que trabajan en la calle en el sector informal.
• Niños y niñas que trabajan en fábricas
• Niños y niñas en zonas de conflicto armado
• Perpetrador Primario: son aquellas personas que realizan la explotación directa hacia la persona menor de edad. En el caso de explotación sexual, hablamos de “clientes”.
• Perpetrador secundario o terceros beneficiarios: son aquellas personas que se benefician de la situación de explotación del niño, niña o adolescente.
• El captador/a que genera el contacto y confianza con la víctima
• El “tratante”, que traslada a niños y niñas (ya sea fuera del país o internamente, sin cruce de fronteras) para su explotación.
Al respecto, pueden establecerse una serie de indicios generales de trata cuando afecta a personas menores de edad.
Aquí es importante establecer cuatro momentos: cuando entran al país (por ejemplo, carecen de documentos de identidad y de inmigración o son falsos, pueden haber sufrido daños y no tener cubiertas necesidades vitales esenciales, desconocen el idioma local, proceden de una zona afectada por desastres naturales, conflictos políticos o armados, crisis económicas, no pueden comunicarse libremente con amistades o familiares), relativos al entorno (falta de escolarización, convivencia con personas a las que no se conoce, hacinamiento en las zonas destinadas a dormir, condiciones de alojamiento insalubres, limitación de la libertad de movimientos y privacidad limitada o inexistente, presencia de ropa, juguetes y otros enseres de niños y niñas en lugares poco adecuados como lugares de trabajo, burdeles, etc.), conductuales (miedo o ansiedad, retraso en el aprendizaje, psicomotricidad lenta o hiperactividad, consumo de drogas u otras sustancias, aparición de conductas delictivas o autodestructivas, conductas sexuales impropias de su edad, etc.), de salud física de las víctimas (dificultad para sentarse o caminar, desnutrición, deshidratación, higiene escasa, infecciones y enfermedades de transmisión sexual, cortes, magulladuras, moratones, huesos rotos, enuresis o encopresis, anomalías en el desarrollo físico, etc.).
También pueden estar produciéndose el uso de otros mecanismos como la fuerza. En este caso, deberemos ver si :
Y finalmente, también puede estar produciéndose el abuso de una situación de superioridad. En este caso deberemos tener en cuenta:
Consiste en el ejercicio no voluntario u obligado de cualquier labor por parte de una persona (hombre, mujer, niño, niña o adolescente) que está en condiciones de vulnerabilidad frente a otra (por precaria situación económica o por desventaja en las relaciones de poder), lo cual es aprovechado para someter a la víctima a tratos inhumanos en su trabajo (encierro, amenaza, maltrato, jornadas laborales excesivas y sin día de descanso, etc.), por exigua o ninguna retribución económica, ni con los respectivos requerimientos legales (afiliación a seguridad social, seguro de riesgos laborales, etc.). Los lugares donde más comúnmente se presenta son: minas, fincas pecuarias o agrícolas y barcos pesqueros.
Consiste en dos elementos fundamentales:
– Oferta no voluntaria: Ese elemento se refiere al consentimiento de la persona, que debe darse libremente y de manera informada. Este consentimiento se aplica durante todo el ciclo del empleo, desde la contratación hasta que se abandona el empleo. Dicho de otro modo, un trabajador que inicia libremente una relación laboral también debe poder poner fin a esa relación. El concepto de consentimiento libre e informado excluye el uso de engaño, coacción y amenaza, o fraude. El consentimiento también es irrelevante si se obtiene abusando de la vulnerabilidad del trabajador.
– Y la amenaza de un castigo. Este elemento se refiere a todos los medios que un tratante o un empleador puede utilizar para coaccionar al trabajador. Incluye violencia física, psicológica y sexual, o amenazas de violencia, y también otros medios como retención de salarios, confiscación de documentos de identidad o de viaje, y amenazas de deportación.
¿Cuántos esclavos trabajan para ti?
Las víctimas son sometidas a maltrato y amenazadas para que pidan dinero en las calles. Lo que logran recaudar es arrebatado por parte de los tratantes.
Esta forma de trata permite a las redes delictivas obtener beneficios sin riesgo alguno a través de una serie de actividades ilícitas. Se fuerza a las víctimas a realizar diversas actividades ilegales que, a su vez, generan beneficios.
Incluyen robo, cultivo de drogas, venta de mercancías ilícitas o mendicidad forzosa. A menudo se exigen cuotas a las víctimas, y pueden sufrir duros castigos si no las alcanzan.
https://www.youtube.com/watch?v=BGKQXrVUECk
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